Usos Permitidos Por Reglamento (RC 2020) |
- Calificación: R-G
- Actividades ecoturísticas y agroturísticas
- Agrícolas, tales como siembra de productos agrícolas o medicinales por métodos tradicionales
- Agroecología
- Agro-hospedería
- Almacenes
- Alojamiento Suplementario a Corto Plazo
- Alojamiento y Desayuno (“Bed and Breakfast”)
- Artesanales
- Cafetín
- (vía excepción) Casa de salud
- (vía excepción) Cementerio
- Centro de acopio de materiales reciclables.
- Centro de cuido
- (vía excepción) Comercio, cónsonos con un Distrito C-L en Distritos A-G
- Comercios que excedan los diez mil (10,000) pies cuadrados de área bruta de piso para dedicados a la venta de animales y productos agrícolas.
- Dotacionales
- Eco-hospedería
- Empresas Emergentes (startup)
- Hospedajes Especializados
- (vía excepción) Hospederías
- (vía excepción) Hospital
- (vía excepción) Hospital de medicina general
- Hospital para tratamiento de animales, a prueba de ruidos y no se mantengan animales fuera del edificio.
- (vía excepción) Hospital veterinario
- (vía excepción) Institución docente de nivel pre-primario, primario, secundario y superior
- Institucionales, el solar no excederá de una (1) cuerda.
- (vía excepción) Instituciones religiosas, tales como iglesias y templos
- (vía excepción) Macelos
- Micro Casa (tiny house)
- Otros usos vía consulta de ubicación.
- Proyectos de carácter industrial que no excedan de quince mil (15,000) pies cuadrados de área bruta de piso. Se tomará en consideración que la actividad industrial no produzca en forma significativa humo, polvo, gases, vibraciones, riesgos de fuego o expl
- Proyectos de energía renovable
- (vía excepción) Proyectos Vacacional de Casas Remolques
- (vía excepción) Sanatorio e institución para tratamiento de dementes
- Segundas plantas
- Servicios de educación
- Servicios de salud
- Servicios de seguridad
- Ubicación de centros de cultivo, manufactura, fabricación, distribución de productos y laboratorios de cannabis para uso medicinal.
- Venta al detal de productos de primera necesidad que no excedan 10,000 pies cuadrados de área bruta de piso.
- Vivienda para una (1) o dos (2) familias
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